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Con ello se establecería un estado de seguridad jurídica
no conocida hasta la época. Además, supone el reconocimiento
de las Partidas como texto legal y vigente en determinados
casos. Aunque se aplicaría en defecto del propio Ordenamiento
y de los Fueros Municipales, al ser éstos textos de corto
alcance, en la práctica se aseguraba la vigencia de un texto
tan monumental como las Partidas, previsoras de casi todo
y cuya técnica jurídica era incomparable.
El Ordenamiento de Alcalá, del que no se conserva texto original
estaría dividido en treinta y dos títulos y ciento
veinticinco leyes, con la siguiente distribución:
- Hasta el Título XV hablaría del Dcho Procesal.
- De los títulos XVI al XIX, del Derecho Civil.
- Los títulos XX, XXI y XXII, de las penas.
- El XXIII, de la usura.
- El XXIV, de los pesos y medidas.
- El XXV, de las multas.
- El XXVII, de la precripción.
- El XXVIII, del orden de prelación de las leyes. - El XXIX,
del duelo.
- EL XXX, de los castillos y fuertes.
- El XXXI, de los vasallos.
- Y el XXXII, que copia al de Nájera.
Entre
ellas, recoge normas fundamentales de derecho civil que han
llegado a nuestros días como: la validez de las obligaciones
contraídas independientemente de su forma, la nulidad de la
compraventa por precio injusto, la prohibición de garantía
extrajudicial etc.


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