Podría
haber sido otorgado por el arzobispo de Toledo, don Raimundo,
a la localidad de Alcalá de Henares sobre el año 1135.
En
un texto que ha llegado a nuestros días se asegura que el
arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, obispo de 1208 a
1247, lo confirmó en el siglo XIII , no obstante, en su prólogo
también se dice que había sido realizado por su antecesor,
el ya mencionado don Raimundo, "con todos los pobladores de
Alcalá".
La copia que ha llegado a nosotros consta de 303 artículos y demás disposiciones, en los que se regulan toda suerte de
materias, tanto políticas como administrativas, mercantiles,
penales y judiciales.
Está
escrito en lengua romance sobre pergamino.
Por
este Fuero, se le otorga a Alcalá el título de villa clerical,
que con el tiempo acabará adquiriendo privilegios prelaticios
y reales.
En él se establece, entre otras cosas, que los miembros del
concejo y el arzobispo tendrán sus derechos propios. Además,
se permite a los vecinos de la villa elegir a sus autoridades
civiles; alcaldes y jurados. Dichos alcaides y jurados designarían
a los tenientes de las villas tributarias. La renovación de
los cargos se hacía una vez al año coincidiendo con el día
de San Martín y eran elegidos por distritos.
Los
derechos del "concejo" y señor está explicados minuciosamente.
A los alcaldes se les asociaba unos fiadores. Los fallos eran
absolutos y los juicios secretos. Para hablar entre ellos,
si así lo requerían, se podía hacer salir a los fiadores y
al mismo juez (nombrado por el arzobispo).
La
población se distinguía según perteneciesen a la villa o al
castillo. Estos últimos tenían algún privilegio.
En lo penal se admitía la "vindicta" propia de las querellas
personales, se castigaba severamente la alevosía y las penas
eran iguales cuando las víctimas eran cristianas o judías
pero no así si éstas eran moras.