Interés
fijo: permanece constante
durante todo el tiempo que se pague la vivienda.
No le afectan ni las subidas ni las bajadas de tipos
de interés.
Interés
variable:
se paga según evolucione el mercado. Los
cambios suelen ser anuales y dependen de alguno
de los siguientes índices de referencia
oficiales establecidos por el Banco de España:
· Índice
de Bancos: tipo de interés medio
de los prestamos hipotecarios a más de
tres años expresado en la Tasa Anual Equivalente
( TAE ).
·
Índice de Cajas:
tipo de interés medio de los prestamos
hipotecarios concedidos por las cajas de ahorro.
Expresado en TAE.
·
Tipo medio del conjunto de las entidades de crédito:
engloba las dos anteriores.
· Indicador
de la CECA: media de los TEA aplicados
por las cajas tanto a las hipotecas como a los
créditos personales.
· Milbor:
tipo interbancario a un año. Es el precio
medio al que las entidades financieras nacionales
se prestan dinero en el mercado monetario. Se
sustituirá por el euribor, que incluye
la media de los principales bancos europeos.
Interés
mixto y de cuota fija:
el primero combina un tipo de interés inicial
fijo con otro variable el resto de la duración
del crédito. Respecto al interés
de cuota fija, el tipo es variable pero la cuota
mensual que se paga es siempre la misma. En función
de las subidas y bajadas de tipos, se prolonga
o se reduce el plazo de amortización.
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Cuando
se acude a un banco a pedir un crédito,
éste debe entregar lo que se llama oferta
vinculante. Este documento está
regulado por la Orden sobre Transparencia de Préstamos
Hipotecarios y tiene que especificar todas las
condiciones financieras del crédito.
En caso de acuerdo, su contenido deberá
quedar reflejado en la escritura de la hipoteca.
Debe incluirse el importe y la forma de entrega
del crédito, el número de cuotas,
la periodicidad de las mismas, y el importe y
la fecha de pago efectivo de la primera cuota.
En caso de que se produzcan amortizaciones anticipadas
deben señalarse las condiciones y comisiones
que éstas pueden acarrear.
También se especificará el tipo
de interés: si es fijo, variable, o mixto.
Así como el índice al que se referencia
el préstamo y en qué momentos se
producirán las sucesivas revisiones.
Se indicarán también todas las comisiones
que se pagarán: apertura y amortización
anticipada ( si se produce).
Igualmente deben especificarse los gastos que
correrán de cuenta del comprador: notario,
registro o tasación y la Tasa Anual Equivalente
(TAE), que recoge el tipo de interés real,
las comisiones y el plazo de amortización
del crédito hipotecario.
Una vez presentada la oferta vinculante, tendrá
una vigencia mínima de diez días.
Esta oferta es obligatoria para los préstamos
hipotecarios a particulares con un capital igual
o inferior a 25 millones de pesetas (150.253 euros).
Los
documentos necesarios
para obtener un crédito son:el DNI, el
contrato de compraventa ( o, en su caso, el contrato
de arras), la escritura pública del inmueble
que se va a adquirir, el último recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la nota
simple del Registro de la Propiedad, y la última
Declaración de la Renta.
Si se está casado, las capitulaciones (gananciales
o separación de bienes). Y si se está
separado o divorciado, la sentencia judicial.
Si se es trabajador por cuenta ajena se le pueden
pedir las últimas nóminas y preguntarle
si se tienen otros posibles ingresos. Si se es
autónomo se deberá aportar la última
declaración anual del IVA y los pagos fraccionados
de Renta del año en curso.
La
firma de las escrituras:
en un solo acto se firmarán ante notario
la escritura del crédito y la compra de
la vivienda. Es aconsejable pedir una copia.
Luego se inscribirán en el Registro de
la Propiedad. Se suele encargar a una gestoría
a la que debes hacer una provisión de fondos
para que también liquide la plusvalía
municipal. La ley establece que sea el vendedor
quien la pague, aunque las partes pueden pactar
lo contrario.
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