Alcalá de Henares
 
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La hipoteca es el dinero prestado por el banco tomando como garantía la vivienda
comprada. Nunca supera el 80% del valor de tasación de la vivienda.

Se debe procurar que el pago de las cuotas mensuales no exceda el 30% de los
ingresos. Cuanto mayor sea el plazo de amortización menor serán las cuotas
mensuales pero mayor serán los intereses pagados.

Intereses
 
Interés fijo: permanece constante durante todo el tiempo que se pague la vivienda.
No le afectan ni las subidas ni las bajadas de tipos de interés.

Interés variable: se paga según evolucione el mercado. Los cambios suelen ser anuales y dependen de alguno de los siguientes índices de referencia oficiales establecidos por el Banco de España:

  · Índice de Bancos: tipo de interés medio de los prestamos hipotecarios a más de tres años expresado en la Tasa Anual Equivalente ( TAE ).
  · Índice de Cajas: tipo de interés medio de los prestamos hipotecarios concedidos por las cajas de ahorro. Expresado en TAE.
  · Tipo medio del conjunto de las entidades de crédito: engloba las dos anteriores.
  · Indicador de la CECA: media de los TEA aplicados por las cajas tanto a las hipotecas como a los créditos personales.
  · Milbor: tipo interbancario a un año. Es el precio medio al que las entidades financieras nacionales se prestan dinero en el mercado monetario. Se sustituirá por el euribor, que incluye la media de los principales bancos europeos.

Interés mixto y de cuota fija: el primero combina un tipo de interés inicial fijo con otro variable el resto de la duración del crédito. Respecto al interés de cuota fija, el tipo es variable pero la cuota mensual que se paga es siempre la misma. En función de las subidas y bajadas de tipos, se prolonga o se reduce el plazo de amortización.

Ahorros en el IRPF
 
Si el piso es la vivienda habitual:
Durante los dos primeros años podrá deducirse del IRPF el 25% de las primeras 750.000 pesetas ( 4.507 euros ) invertidas, y el 15% sobre el resto, hasta un máximo de 750.000 pesetas. A partir del tercer año los porcentajes se reducen hasta el 20% y el 15% respectivamente, con el mismo límite. Pero sólo se pueden beneficiar de estas ventajas si el importe financiado supone al menos el 50% del importe de la casa, y si en los tres primeros años no se amortiza más del 40% del capital prestado.

Qué debe figurar en un contratro
 
Descripción completa de la finca: debe recoger la superficie y la inscripción en el R:egistro de la propiedad a nombre del vendedor. También debe especificar que está libre de cargas y que no está alquilada.
El precio: además de este deben constar las condiciones de pago, las cantidades entregadas a cuenta y la fecha en que se pagará la vivienda. Debe indicarse la fecha de la firma.
Gastos e impuestos: es necesario hacer constar en el contrato que todos estos conceptos se abonarán por ambas partes según lo estipula la ley.
Penalizaciones: Deben determinarse todas las responsabilidades en que incurrirá cada parte si incumple lo pactado en el contrato. Debe especificarse también cual será el porcentaje de la indemnización en relación al precio total .
Formas de reservar una vivienda
 
Contrato de arras: las arras son una señal que se deja como fianza. En este documento se estipularán las penalizaciones en caso de no realizarse la compra-venta. Si es el comprador el que incumple el contrato perderá el dinero entregado y si es el vendedor deberá entregar el doble de la suma recibida. Debe estipularse que cuando se lleve a cabo la compraventa la arras entregadas se considerarán abonadas a cuenta del precio. También es imprescindible la descripción completa del inmueble, las condiciones de pago y la fecha en la que se cerrará la compraventa.
Contrato de opción de compra: este contrato permite disponer de tiempo para decidirse a comprar o para buscar la financiación que se necesita. A cambio de esta espera el vendedor exige una prima económica que luego, si se ha pactado en el documento, puede descontarse del precio final de la vivienda.

Formalización de una hipoteca
 

Cuando se acude a un banco a pedir un crédito, éste debe entregar lo que se llama oferta vinculante. Este documento está regulado por la Orden sobre Transparencia de Préstamos Hipotecarios y tiene que especificar todas las condiciones financieras del crédito.
En caso de acuerdo, su contenido deberá quedar reflejado en la escritura de la hipoteca.
Debe incluirse el importe y la forma de entrega del crédito, el número de cuotas, la periodicidad de las mismas, y el importe y la fecha de pago efectivo de la primera cuota. En caso de que se produzcan amortizaciones anticipadas deben señalarse las condiciones y comisiones que éstas pueden acarrear.
También se especificará el tipo de interés: si es fijo, variable, o mixto. Así como el índice al que se referencia el préstamo y en qué momentos se producirán las sucesivas revisiones.
Se indicarán también todas las comisiones que se pagarán: apertura y amortización anticipada ( si se produce).
Igualmente deben especificarse los gastos que correrán de cuenta del comprador: notario, registro o tasación y la Tasa Anual Equivalente (TAE), que recoge el tipo de interés real, las comisiones y el plazo de amortización del crédito hipotecario.
Una vez presentada la oferta vinculante, tendrá una vigencia mínima de diez días. Esta oferta es obligatoria para los préstamos hipotecarios a particulares con un capital igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253 euros).

Los documentos necesarios para obtener un crédito son:el DNI, el contrato de compraventa ( o, en su caso, el contrato de arras), la escritura pública del inmueble que se va a adquirir, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la nota simple del Registro de la Propiedad, y la última Declaración de la Renta.
Si se está casado, las capitulaciones (gananciales o separación de bienes). Y si se está separado o divorciado, la sentencia judicial.
Si se es trabajador por cuenta ajena se le pueden pedir las últimas nóminas y preguntarle si se tienen otros posibles ingresos. Si se es autónomo se deberá aportar la última declaración anual del IVA y los pagos fraccionados de Renta del año en curso.

La firma de las escrituras: en un solo acto se firmarán ante notario la escritura del crédito y la compra de la vivienda. Es aconsejable pedir una copia.
Luego se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Se suele encargar a una gestoría a la que debes hacer una provisión de fondos para que también liquide la plusvalía municipal. La ley establece que sea el vendedor quien la pague, aunque las partes pueden pactar lo contrario.